Frequently, Asked, Questions, Unlicensed Activity" /> Frequently Asked Questions - Unlicensed Activity - Frequently Asked Questions
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Preguntas Frecuentes

(Notar: Bajo la ley de Florida, las direcciones de correo electrónico son archivos públicos. Si usted no quiere su dirección de correo electrónico liberada en respuesta a un pedido de archivos públicos, no manda el correo electrónico a esta entidad. En vez de eso, contacta esta oficina por teléfono o en la escritura.)

P: Cómo puedo sabe si una persona tiene licencia?

R: Puede verificar el estatus de una licencia mediante el sitio en la Internet Health Professionals License Lookup La investigación se puede hacer usando el apellido, nombre del negocio, profesión, ciudad o número de licencia.

P: Fui testigo de que una persona sin licencia llevaba a cabo actividades que requieren licencia. Cómo puedo reportar esa actividad?

R:Puede reportar el ejercicio sin licencia de servicios de salud llamando al 1-877-HALTULA (1-877-425-8852), enviando un correo electrónico (E-mail) a HALTULA@doh.state.fl.us , o enviando por correo un Formulario de Quejas Uniforme a la agencia para la administración de Servicios de Salud.

P: Dónde puedo obtener un Formulario de Quejas Uniforme?
R: El Formulario de Quejas Uniforme se puede conseguir en la red o puede ponerse en contacto con la Oficina de Actividades sin  Licencia llamando al 1-877-HALTULA (1-877-425-8852) o por correo electrónico (E-mail) a HALTULA@doh.state.fl.us.
P:  Puedo presentar mis quejas anónimamente?

R:  Sí.  La sección 456.073 de los Estatutos de Florida (Florida Statutes) permite que el Departamento investigue quejas anónimas, si la queja se presenta por escrito y es una posible infracción contra  la ley.  El estatuto requiere, además, que el Departamento investigue una queja anónima si la supuesta  infracción es substancial y el Departamento encuentra razón  para creer, después de una investigación preliminar, que la posible infracción que se presenta en la queja es verdadera. Es importante que al presentar una queja anónima, se provea información y documentación detalladas.

P:  Qué sucederá con mi queja después de presentarla?

R:   Si se determina que su queja es una posible infracción contra las Leyes de La Florida, se investigará.  Si se confirma la infracción, la sección 456.065 de los Estatutos de la Florida (Florida Statutes) dice que el departamento puede expedir una notificación de cesar y desistir, imponer una sanción administrativa de no más de $5,000 por incidente, procurar que se impongan sanciones civiles a través de la corte del circuito e imponer cargos criminales como se expresa en las leyes del ejercicio de cuidados de salud indivduales.
P:  Se me informará del proceso de quejas?

R:  Sí.  Se le notificará por escrito del estado de su queja a través de todo el proceso.  Por favor, asegúrese de que su dirección está al corriente.